Propietario o arrendatario: ¿Quién debe pagar una obra?
Por regla general, las obras mayores son responsabilidad del propietario. El inquilino, por el contrario, sólo es responsable del mantenimiento de su alojamiento. Sin embargo, estos pueden ser fuente de desacuerdo e incluso de litigio. Cada una de las dos partes no siempre sabe qué obras están incluidas en las “obras mayores” y en las conocidas como “mantenimiento”. Esta es una cuestión legal.
Obras: ¡vivienda digna para todos!
Cuando se alquila una vivienda, esta debe cumplir unas normas de habitabilidad . Por lo tanto, el propietario está obligado a mantener el local para permitir que los futuros inquilinos vivan en una vivienda perfectamente habitable. Tal como lo establece el Artículo 6 de la Ley N° 89-462 del 6 de julio de 1989: “en condiciones de uso residencial normal”.
Cuando una persona alquila cualquier casa, el arrendador debe asegurarle que es digna. Eso no significa que tenga que renovarlo. Sólo es necesario que todo el equipo de la casa esté en buen estado de funcionamiento y no presente ningún peligro para los que la habitan, ni para su salud ni para su seguridad.
Entre estos equipos se encuentran:
- Sistemas de calefacción y ventilación;
- El trabajo estructural, el techo, las puertas y ventanas para proteger contra el mal tiempo;
- Balcones, escaleras, rampas;
- revestimientos de paredes y suelos;
- Redes de electricidad y gas, y sistemas de producción de agua caliente;
- Etc.
Rehabilitación: obra a cargo del propietario
Si una propiedad no está en muy buenas condiciones, no se debe alquilar. Primero se deben realizar trabajos de renovación . Este trabajo es responsabilidad exclusiva del propietario . En caso contrario, se sancionará a los propietarios que no cumplan con la ley vigente.
Por ejemplo, si un apartamento está mal ventilado o tiene falta de estanqueidad entre el baño y el dormitorio, los jueces muy bien pueden hacer que el propietario pague los daños y perjuicios que debe pagar al inquilino del apartamento (Court de cassation (3ra sala civil, 8 de noviembre de 2011), recurso No. 10-31.011), porque no cumplió con su obligación de entregar y mantener .
No obstante, el arrendatario podrá pactar con el propietario hacerse cargo de esta obra a cambio de una bonificación en los alquileres, por ejemplo, durante unos meses, en lugar de llevar el caso a los tribunales. Si las dos partes están de acuerdo en esta decisión, todo debe incluirse en el contrato de arrendamiento para ser objeto de un endoso vinculante para cada parte.
¿De qué trabajo es responsable el inquilino?
El trabajo a cargo del arrendatario es el imprescindible para mantener la vivienda en buen estado. Estas son “ reparaciones de alquiler ” o reparaciones menores.
Para aclarar esta situación, la ley (decreto n° 87-712 del 26 de agosto de 1987, JO de 30) quiso precisar en detalle todos los trabajos de mantenimiento a cargo del arrendatario. Entre estas obras se encuentran:
- Partes exteriores o casas individuales. Este es el camino de entrada, el patio, el jardín del alojamiento alquilado. Por lo tanto, el arrendatario tiene la obligación de desmalezar, limpiar y cortar el césped de las partes exteriores de su alojamiento si es necesario antes de abandonar el alojamiento. También deberá proceder al degüelle de bajantes , el deshierbe de árboles y arbustos, la reposición de arbustos, la reparación y reposición de instalaciones de riego, el vaciado de fosas sépticas y pozos negros, el mantenimiento de césped, lechos, estanques y piscinas, etc. .
- Puertas , rejas y ventanas . engrase de bisagras, reparación de manillas de puertas y pestillos de ventanas, reparación de selladores, sustitución de vidrios rotos, mantenimiento de rejas o persianas, todos estos trabajos son responsabilidad del arrendatario, siempre que sea él el causante del daño constatado .
- Paredes y pisos . El arrendatario tiene la obligación de hacerse cargo del lavado de las paredes, la pintura, el tapado de huecos , la vitrificación de los suelos de parquet, la sustitución de los azulejos, la renovación de los revestimientos de paredes y suelos, las carpinterías, etc. .
- Todo lo sanitario es responsabilidad del arrendatario: limpieza de depósitos de cal, sustitución de flexos de ducha, sustitución de juntas, degüelle, deshollinado de chimeneas, etc. Sin embargo, el equipo viejo, como inodoros obstruidos o fregaderos rotos, debe ser atendido por el propietario.
- Sistema de electricidad, gas y calefacción . La reposición de diversos elementos como las bombillas deberá correr a cargo del arrendatario. Lo mismo ocurre con la sustitución o reparación de varillas o fundas protectoras, el mantenimiento anual de la caldera individual o el mantenimiento de grifos, sifones y bocas de ventilación. Además, el arrendatario deberá realizar la sustitución de las tuberías de acometida de gas así como el barrido de los conductos de evacuación de humos y gases.
- Armarios : mantenimiento rutinario de armarios, reparaciones, sustitución de estantes y listones,
Esta lista, publicada en 1987, es muy detallada, pero no es exhaustiva. Sin embargo, en caso de deterioro o desgaste normal, de defecto de construcción , la obligación de reparar ya no es del arrendatario, sino esta vez del propietario. Lo mismo se aplica en caso de fuerza mayor después de una tormenta, un deslizamiento de tierra o un terremoto. Los gastos de reparación serán compensados con el seguro de hogar multirriesgo que se deberá contratar. Estos costos se relacionan con el reemplazo de papel tapiz, pisos, muebles y otros equipos dañados.
Obras y reparaciones: ¿cuándo avisar al propietario?
Todo trabajo que no haya sido mencionado anteriormente es responsabilidad del propietario. Para prepararlo para el trabajo que le espera, el inquilino debe avisarle lo antes posible. Tan pronto como se estropee un dispositivo, por ejemplo, o cuando haya que realizar un trabajo importante. Por tanto, el inquilino debe explicar detalladamente el problema al arrendador para que éste tome las medidas oportunas lo antes posible. Si el propietario no responde, es posible avisarle por carta certificada con acuse de recibo. Esta medida permite obligarle a hacerse cargo de la obra en un plazo muy determinado.
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